Cuándo puede aplicarse
Cuando una persona o entidad no residente obtiene rentas que se consideran obtenidas en España: inmuebles, alquileres, trabajo, actividades, intereses, dividendos u otras rentas.

GUÍA FISCAL · IRNR
Grava determinadas rentas obtenidas en España por personas físicas o entidades que no tienen residencia fiscal en territorio español.
CLAVES PRÁCTICAS
La residencia fiscal, el origen de la renta, la existencia de establecimiento permanente y el convenio aplicable son los cuatro puntos de partida para encuadrar correctamente cada caso.
Cuando una persona o entidad no residente obtiene rentas que se consideran obtenidas en España: inmuebles, alquileres, trabajo, actividades, intereses, dividendos u otras rentas.
El régimen distingue entre rentas obtenidas mediante establecimiento permanente y rentas obtenidas sin él. Las reglas de determinación de la base y la gestión son diferentes.
Si el contribuyente reside en un país con convenio para evitar la doble imposición, puede haber límites o reglas específicas. Es esencial acreditar la residencia fiscal correctamente.
Un inmueble puede generar rentas por alquiler, imputación de renta cuando está a disposición del titular, o tributación vinculada a su venta. Cada supuesto tiene su tratamiento.
Los modelos, plazos y forma de ingreso dependen del tipo de renta, de si hay retenedor y del régimen aplicable. No conviene generalizar un calendario para todos los casos.
Certificado de residencia fiscal, escrituras o contratos, justificantes de cobros y gastos, retenciones, datos del pagador y documentación que respalde la aplicación de un convenio.
REVISIÓN PERSONALIZADA
Podemos ordenar la documentación, identificar obligaciones y estudiar las opciones aplicables antes de tomar una decisión o presentar una declaración.
Solicitar consulta