Qué grava
La titularidad de concesiones administrativas, derechos reales, superficie o propiedad sobre inmuebles urbanos, rústicos o de características especiales, conforme al orden legal.

GUÍA FISCAL · IBI
Tributo local periódico que grava la titularidad de derechos sobre inmuebles según su valoración catastral.
CLAVES PRÁCTICAS
El recibo anual depende de los datos catastrales y de la ordenanza municipal. Una revisión temprana permite detectar titularidades, usos o valores que requieran comprobación.
La titularidad de concesiones administrativas, derechos reales, superficie o propiedad sobre inmuebles urbanos, rústicos o de características especiales, conforme al orden legal.
La condición de sujeto pasivo se determina con arreglo a la titularidad existente en la fecha de devengo. Los pactos privados entre comprador y vendedor no sustituyen la regla tributaria.
La base parte del valor catastral; el ayuntamiento aplica el tipo de gravamen y, cuando proceda, recargos, bonificaciones o reducciones previstas por la norma y ordenanza.
El Catastro determina datos catastrales; el ayuntamiento gestiona la cuota y recaudación. Cambios de titularidad, uso, obra o división pueden tener impacto en ambos ámbitos.
Algunas ordenanzas contemplan beneficios para vivienda habitual, familias, inmuebles con determinadas características o situaciones concretas. Deben solicitarse y acreditarse cuando corresponda.
Referencia catastral, titularidad, uso, superficie, valor del suelo y construcciones, domicilio de notificación y posibles beneficios municipales.
REVISIÓN PERSONALIZADA
Podemos ordenar la documentación, identificar obligaciones y estudiar las opciones aplicables antes de tomar una decisión o presentar una declaración.
Solicitar consulta