GUÍA FISCAL · IBI

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Tributo local periódico que grava la titularidad de derechos sobre inmuebles según su valoración catastral.

CLAVES PRÁCTICAS

Qué conviene saber antes de presentar o firmar

El recibo anual depende de los datos catastrales y de la ordenanza municipal. Una revisión temprana permite detectar titularidades, usos o valores que requieran comprobación.

Qué grava

La titularidad de concesiones administrativas, derechos reales, superficie o propiedad sobre inmuebles urbanos, rústicos o de características especiales, conforme al orden legal.

Quién paga

La condición de sujeto pasivo se determina con arreglo a la titularidad existente en la fecha de devengo. Los pactos privados entre comprador y vendedor no sustituyen la regla tributaria.

Base y cuota

La base parte del valor catastral; el ayuntamiento aplica el tipo de gravamen y, cuando proceda, recargos, bonificaciones o reducciones previstas por la norma y ordenanza.

Catastro y ayuntamiento

El Catastro determina datos catastrales; el ayuntamiento gestiona la cuota y recaudación. Cambios de titularidad, uso, obra o división pueden tener impacto en ambos ámbitos.

Bonificaciones

Algunas ordenanzas contemplan beneficios para vivienda habitual, familias, inmuebles con determinadas características o situaciones concretas. Deben solicitarse y acreditarse cuando corresponda.

Qué revisar

Referencia catastral, titularidad, uso, superficie, valor del suelo y construcciones, domicilio de notificación y posibles beneficios municipales.

Información general y actualizable. Esta guía orienta sobre los puntos que deben revisarse, pero no sustituye un análisis profesional de la operación, la normativa vigente ni la regulación autonómica o municipal aplicable. Consultar fuente oficial.

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